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El deudor, se obliga a presentar un aval, o un codeudor solidario, que garantice el pago total o saldo insoluto,de las obligaciones adquiridas.
El aval otorgado, será incondicionado, irrevocable, y se obliga por la sola manifestación externa de su existencia jurídica ante el acreedor, o ante suscesionarios. Se establece como una Garantía personal, con carácter formalmente accesorio, establecido sobre documentos para el pago de los títulos valores que incorporan las obligaciones adquiridas, siendo el aval constituido a favor del obligado (EL DEUDOR ), por medio del cual el avalista viene a asumir la posición del avalado vinculándose en forma solidaria con él y con los otros firmantes con respecto al portador del título.
OPCIONALIDAD:
El deudor, puede garantizar el pago de la obligación, a través de una garantía personal, otorgada por un garante, que se responsabilizará del pago del título o de la obligación, es decir, que cumpla una función de garantía, de caución, razón por la cual, podrá aportar para dicho requisito, un avalista, un codeudor solidario, o un afianzador, que cumpla con dicha función de garantía a nivel comercial, y que puede ser escogido libremente por el deudor, o puede hacer uso de un codeudor solidario, de solvencia económica, que cumpla con las condiciones necesarias para contraer, garantizar y eventualmente pagar la obligación que garantiza.
Igualmente el deudor, podrá contratar con una firma que el acreedor ha sugerido como un avalista garante, que aceptará en su calidad de avalista,que cualquier tenedor posterior al documento puede dirigirse a él para quepague el título, pero además puede dirigirse directamente a él sin haberrequerido previamente al avalado o a las partes anteriores al avalado, dejando constancia, que contrae una obligación autónoma e independiente.
El codeudor solidario, que en su calidad de persona natural, pretenda solidarizarse para el pago de las obligaciones adquiridas por el deudor, deberácumplir con los siguientes requisitos:
Ser propietario de un bien inmueble, libre de gravámenes y limitaciones del dominio, y certificar el dominio del mismo.Ser empleado con una permanenciamínima en su puesto de trabajo, de cinco años, anteriores a la fecha desolicitud del crédito, y devengar mínimo tres salarios mínimos legalesmensuales vigentes.
No tener embargos vigentes sobre sus bienes.
No tener procesos ejecutivos en curso.
EFECTOS DEL AVAL:
En el evento de qué el cobro de la obligación se dirija contra el avalista y éste pague, el pago que hace el avalista no está llamado a hacer definitivamente de cargo en su patrimonio, si no, por el contrario, lo pagado puede recuperarlo, cobrarlo, accionando en primer lugar contra su avalado, y adicionalmente contra aquellas personas contra quiénes el avalado puede exigir el pago.
EL DEUDOR COMO BENEFICIARIO DEL AVAL.
El aval que se constituye como garantía de la obligación, lo es a favor del deudor, Pues el aval garantiza el pago de la obligación o del saldo insoluto de la misma, por cuenta del deudor que es a favor de quién se otorga esta garantía.
El pago anticipado del crédito no genera sanciones ni costos adicionales. El
servicio de GrupoCTL tiene costos asociados y puede afectar su historia crediticia en caso de incumplimiento a las condiciones aquí estipuladas. El cliente mediante la firma electrónica autoriza la firma de los pagarés, la autorización de descuento de nómina por parte del empleador y la carta de instrucciones del pagaré libranza. Cualquier documento que devenga en inexigible, inválido o ineficaz, será subsanado por el usuario dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del momento en que se tenga conocimiento. Ley aplicable para nuestro proceso de firma de documentos: Decreto 2364 de 2012“Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones”: – Facilitar, incentivar y promover el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones. –Dar seguridad jurídica a los negocios que se realicen a través de medios electrónicos. El cliente autoriza y acepta que los pagarés podrán negociarse con terceros por lo tanto autorizan los endosos a terceros. Estas negociaciones no afectan el monto, plazo, forma de pago del crédito otorgado el cual seguirá los mismos términos y condiciones aprobadas y pactados entre las Partes. El atraso en el pago genera intereses de mora y reporte en las centrales de riesgo en los términos y condiciones indicados en los documentos suscritos por el usuario. El tiempo del desembolso está sujeto a la verificación de sus datos y sujeto a las restricciones en tiempos de desembolsos por procedimientos de inscripción de su cuenta bancaria, transferencias interbancarias y verificación y confirmación dela información por parte del Empleador que son ajenos a GrupoCTL. El desembolso está sujeto a la previa aprobación del crédito.
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- Cuatro (4) intentos permitidos por día (exitosos y no exitosos), con un bloqueo por 24 horas. - Diez(10) intentos al mes, con bloqueo por un mes.• Quince (15) intentos al año, conbloqueo por un año.
- También existen restricciones para intentos exitosos:
- El número de intentos exitosos por mes es de doce (12), con bloqueo por unmes.
- El número de intentos exitosos por año es de diez y seis (16), con bloqueopor un año.
- Cada intento se cuenta, así sea exitoso, fallido, sesión desatendida ocancelada por el usuario.
No existirá obligación de desembolso de parte de GrupoCTL, quien se reserva el derecho en cualquier momento para ello pese a que el usuario haya enviado de manera completa y/o oportuna la documentación solicitada.